MERCANTILES

Artículo XXV.3o.2 C (10a.). DIVORCIO VOLUNTARIO. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, AL ESTABLECER LA PROSCRIPCIÓN A LOS CONSORTES PARA CONTRAER UN NUEVO MATRIMONIO ANTES DE QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE QUE SE DISOLVIÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL, ES INCONVENCIONAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO VOLUNTARIO. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 284 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, AL ESTABLECER LA PROSCRIPCIÓN A LOS CONSORTES PARA CONTRAER UN NUEVO MATRIMONIO ANTES DE QUE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE QUE SE DISOLVIÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL, ES INCONVENCIONAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.

El primer párrafo del artículo citado, vigente hasta el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, señala que, en virtud del divorcio, los cónyuges recobran su capacidad para contraer un nuevo matrimonio y en su último párrafo establece que tratándose de divorcio voluntario, para que puedan contraer nuevas nupcias es indispensable que haya transcurrido un año desde que se disolvió el vínculo matrimonial, lo cual atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad; que tiene que ver con la libre modificación del estado civil de las personas, por lo que dicha porción normativa resulta inconvencional y, por tanto, debe inaplicarse, ya que infringe los numerales 1, 2, 3, 6, 12 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 3, 5 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3, 16, 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen que toda persona tiene derecho a la libertad, así como al reconocimiento de su personalidad jurídica y que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, teniendo el derecho a la protección de la ley contra esas intrusiones o ataques, esto es, reconocen una superioridad de la dignidad humana.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018149

Clave: XXV.3o.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2366

Precedentes

Amparo directo 84/2018. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: David Heladio Flores García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXV.3o.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXV.3o.2 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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