MERCANTILES

Artículo 1a. CXXII/2018 (10a.). RÉGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES. EN LA ADMINISTRACIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, SE DEBE CONSIDERAR LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE GÉNERO Y LA VIOLENCIA PATRIMONIAL EN CADA CASO CONCRETO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

RÉGIMEN MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES. EN LA ADMINISTRACIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, SE DEBE CONSIDERAR LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DE GÉNERO Y LA VIOLENCIA PATRIMONIAL EN CADA CASO CONCRETO.

Aunque el régimen de separación de bienes está orientado hacia el mantenimiento de la independencia de las masas patrimoniales de las personas que contraen matrimonio, este régimen es económico matrimonial y, por tanto, constituye un esquema en el que los derechos de propiedad son armonizados con la necesidad de atender a los fines básicos e indispensables de esta institución. Así, la regulación jurídica patrimonial del matrimonio, en sus diferentes vertientes, intenta conjugar dos necesidades igualmente importantes e irrenunciables: por un lado, la de ser un instrumento al servicio de la autonomía de la voluntad de las dos personas que desean contraerlo; por otro, la de someter esta autonomía de la voluntad a los límites derivados del interés público y social que tiene el Estado en proteger la organización y el desarrollo integral de los miembros de la familia y en asegurar que la regulación jurídica que les afecta garantice el respeto de su dignidad como se deriva, entre otros, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el debate relativo a la participación que podría tener alguno de los cónyuges respecto a los bienes obtenidos durante el matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, debe determinarse en concreto y no en abstracto, es decir, debe adoptarse una perspectiva casuística e interpretar y aplicar la norma que prescribe el régimen de separación de bienes en consideración de la incidencia del orden social de género, las relaciones asimétricas de poder o las situaciones de subordinación que condiciona, de los roles que impone a cada cónyuge con base en la identidad sexual; de la valoración y protección que este orden asigna a las labores y tareas del hogar y cuidado, independientemente del sexo de quien las desempeñe, y de la posible violencia de género en sus distintas modalidades y consecuencias, incluida significativamente la violencia patrimonial.

---

Registro digital (IUS): 2018017

Clave: 1a. CXXII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 846

Precedentes

Amparo directo en revisión 2730/2015. Rebeca Rocha Aranda, su sucesión. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M.G. Adriana Ortega Ortiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXII/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXXII/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CXXII/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CXXII/2018 (10a.) MERCANTILES desde tu celular