MERCANTILES

Artículo I.3o.C.323 C (10a.). ILÍCITOS ATÍPICOS EN EL ÁMBITO CIVIL. SUS ELEMENTOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

ILÍCITOS ATÍPICOS EN EL ÁMBITO CIVIL. SUS ELEMENTOS.

En relación con los actos ilícitos en el ámbito civil es posible distinguir aquellos descritos (en conductas y consecuencias tipificadas), de aquellos que no lo están, por lo que se les denomina atípicos; dichos ilícitos están fundados en principios y obedecen a una necesidad de coherencia (valorativa o justificativa) del sistema jurídico. Su propósito es realizar ajustes a la dimensión directiva (reglas) y la justificativa (principios) del derecho, acudiendo a figuras como: a) el abuso del derecho; b) el fraude a la ley; y, c) la desviación del poder. Los principios sirven al juzgador como guías de interpretación (como mandatos de optimización) y ponderación para definir pautas de comportamiento exigidas en situaciones específicas, así como sus consecuencias. Los principios no determinan directamente una solución a cada supuesto; sino que depende de si se está frente a una regla específica y determinada (la cual exige una consecuencia clara); o bien, si se trata de una norma que abarca conceptos indeterminados que es necesario concretizar en cada hipótesis. La aplicación de los principios es necesaria para evitar el formalismo extremo que conduciría a la incoherencia valorativa de las decisiones judiciales. Bajo este contexto, es posible identificar los elementos comunes de los ilícitos atípicos (Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero) con: i) la existencia (en principio) de una acción permitida por una regla; ii) la producción de un daño (en sentido amplio) como consecuencia, intencional o no, de esa acción; iii) el carácter injustificado del daño, a la luz de los principios relevantes del sistema; y, iv) el surgimiento de una nueva regla (como pauta de conducta), a partir de un balance entre esos elementos para limitar el alcance de la acción permitida, o calificar como prohibidos ciertos comportamientos que, en un principio, parecieran permitidos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018066

Clave: I.3o.C.323 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2382

Precedentes

Amparo directo 498/2015. Renato Noel Chacón Domínguez. 24 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.323 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.323 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.3o.C.323 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.3o.C.323 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular