MERCANTILES

Artículo I.12o.C.80 C (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL JUICIO CIVIL. PROCEDE CONTRA TODO TIPO DE RESOLUCIONES, EXCEPTO LA DEFINITIVA, SIN DISTINCIÓN ENTRE AUTOS PREPARATORIOS, PROVISIONALES O DEFINITIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL JUICIO CIVIL. PROCEDE CONTRA TODO TIPO DE RESOLUCIONES, EXCEPTO LA DEFINITIVA, SIN DISTINCIÓN ENTRE AUTOS PREPARATORIOS, PROVISIONALES O DEFINITIVOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

La apelación es el recurso ordinario y vertical que, por regla general, procede contra sentencias, tanto definitivas como interlocutorias pues, por su contenido decisorio y trascendencia, pueden ser revisables por un tribunal de alzada, a fin de garantizar su legalidad mediante una decisión unitaria o colegiada. No obstante, existe una limitante a la procedencia de ese recurso en asuntos de cuantía menor que pretende que éstos culminen con una sentencia firme de forma expedita y sin dilaciones. Por otro lado, conforme al segundo párrafo del numeral 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los autos e interlocutorias son apelables cuando lo es la sentencia definitiva; si éstos no son apelables, pueden ser revocados por el Juez en términos del artículo 684, a través del recurso de revocación, que es un medio de impugnación ordinario y horizontal cuyo efecto puede ser la confirmación, modificación parcial o revocación de la determinación judicial, por lo que constituye el medio de defensa idóneo contra los autos e interlocutorias no apelables en el juicio civil. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 685, párrafo segundo, del código citado, procede el recurso de revocación contra todo tipo de resoluciones (decretos, autos e interlocutorias), con excepción de la sentencia definitiva. Por lo anterior, del análisis armónico y sistemático de los supuestos de procedencia de los recursos de revocación y de apelación en el juicio civil, y acorde con el sentido literal del párrafo segundo del artículo 685 referido, se concluye que en los casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación procederá contra todo tipo de resoluciones, sin distinción entre autos preparatorios, provisionales o definitivos, salvo la sentencia definitiva.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018083

Clave: I.12o.C.80 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2472

Precedentes

Queja 93/2018. José Luis Molina López. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Nancy Michelle Álvarez Díaz Barriga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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