Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Mediante decreto publicado el 11 de noviembre de 2008 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se introdujo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el emplazamiento por adhesión, reformándose su artículo 117, para prever esa diversa forma de notificación, en el supuesto en que en el domicilio señalado por el actor no se encuentre el demandado, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación, o bien, éste se negare a recibir la documentación respectiva, una vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivamente es el del demandado. Las razones que motivaron la introducción de esta forma de emplazamiento consistieron en los vicios que el legislador advirtió en las notificaciones personales de los procesos civiles locales, los cuales retrasan la impartición de justicia, pues apreció que en muchas ocasiones el demandado no abre la puerta de su domicilio o se oculta para no recibir la demanda en el domicilio buscado, lo que ocasiona una serie de vicios que causan lentitud procesal y fomenta la corrupción en el sistema judicial. En ese sentido, el legislador consideró que, a diferencia de códigos adjetivos civiles de otras entidades de la República, el aplicable en la Ciudad de México no prevé que cuando el buscado que se encuentra en su domicilio se niega a firmar, pueda fijarse en un lugar visible un citatorio para que, en día y hora específicos, se lleve a cabo la diligencia de emplazamiento. Tampoco contempla el supuesto de que, si en la segunda diligencia el destinatario no se encontrare y no hubiere alguna persona con quien llevar a cabo la notificación, se fije el emplazamiento en la puerta del domicilio del demandado, y que este acto se tenga como válido. Derivado de ello, se adicionaron tres párrafos al artículo 117 citado, para prever que, una vez actualizados los supuestos y cerciorado el notificador de que el domicilio efectivamente es el del demandado, proceda a fijar en un lugar visible del domicilio un citatorio de emplazamiento en el que señalará el motivo de la diligencia, fecha, hora y lugar de ésta, y la hora del día en que debe esperar el interesado (entre las doce horas y tres días hábiles siguientes a la citación), nombre del promovente, el tribunal que ordena la diligencia, la determinación a notificar y el apercibimiento de que si en la fecha y hora señaladas para el emplazamiento no se encuentra, se procederá a la notificación por adhesión. Si a pesar de este citatorio, el demandado no se encontrare y no hubiere persona con quien entender la diligencia, entonces se realizará el emplazamiento por adhesión, que consistirá en que el notificador deje adherido en lugar visible al domicilio del demandado las cédulas de notificación con las copias de traslado correspondientes, así como el instructivo en el que se explique el motivo del emplazamiento por adhesión, mismo que tendrá las características de la cédula de notificación usual, considerándose ese emplazamiento como personal. En ese sentido, para que proceda este tipo de emplazamiento en los procedimientos civiles deben actualizarse las siguientes hipótesis, que: a) el actuario se cerciore de que está en el domicilio correcto y de que la persona que debe ser notificada habita o tiene su domicilio en el lugar buscado; b) no se encuentre el demandado, o bien, que éste se niegue a recibir la documentación respectiva; y, c) no haya persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación; sin embargo, el código procesal civil no exige como requisito de legalidad del acta circunstanciada una motivación específica de los elementos de los que se vale el notificador para cerciorarse de estar en el domicilio correcto. Consecuentemente, en el emplazamiento por adhesión en el procedimiento civil, no debe exigirse como requisito de legalidad del acta circunstanciada una motivación específica o elementos concretos para corroborar que el notificador estuvo en el domicilio correcto, sino que basta con que de ella se adviertan datos objetivos, idóneos y suficientes que arrojen la convicción de que la notificación se efectuó en el domicilio del interesado y generen certidumbre de que éste tuvo conocimiento de la demanda.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018153
Clave: I.12o.C.91 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2372
Amparo en revisión 73/2018. Gerardo Abundio Cabrera Cedillo. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.82 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE SER EN EL SENTIDO DE QUE UNA VEZ QUE SE CITA PARA SENTENCIA YA NO DEBE OPERAR AQUÉLLA, PORQUE SE HAN DADO LAS CONDICIONES PARA QUE SE RESUELVA EL FONDO.
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