Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando uno de los padres ejerce la acción para recuperar la guarda y custodia de sus hijos, perdida en un juicio previo y la intenta cuando por vías de hecho mantiene retenidos a aquéllos, el Juez previamente a admitir la demanda debe proveer sobre la legalidad de esa retención, y ordenar la devolución inmediata de los menores, si ésta no se justifica, toda vez que sería violatorio del derecho humano al debido proceso tramitar el juicio con los hijos en poder del accionante, cuando la guarda y custodia ha sido decidida judicialmente en favor del otro progenitor, a menos de que la retención quede justificada, en cuyo caso, el Juez debe declararlo así desde el inicio y continuar el juicio en todas sus etapas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018159
Clave: II.2o.C.19 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2380
Amparo en revisión 117/2018. 7 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.61 C (10a.). CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE. PARA QUE PROCEDA SU RESCISIÓN EL COMPRADOR NO REQUIERE ACREDITAR QUE CUMPLIÓ CON EL PAGO DEL REMANENTE DEL PRECIO PACTADO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. VI.2o.C.74 C (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DONDE RESIDA EL MENOR, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.
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