MERCANTILES

Artículo VI.2o.C.74 C (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DONDE RESIDA EL MENOR, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DONDE RESIDA EL MENOR, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.

Dentro de las reglas que regulan la competencia en la legislación procesal civil del Estado de Puebla, no se encuentra alguna específica para los juicios privilegiados en los que se ventilan acciones relativas a la guarda y custodia, por lo que atento al interés superior del menor debe realizarse la interpretación más benéfica y evaluarse las circunstancias que rodean a los infantes involucrados, para determinar aquélla; de ahí que ante la falta de regla expresa en la legislación procesal civil, resulta más benéfico para el interés superior del menor, que sea la autoridad jurisdiccional la del domicilio donde éste reside el que conozca de la controversia, considerando la posibilidad de que comparezca ante la autoridad, por lo que dada su edad, resulta conveniente que el juicio se lleve en el lugar donde éste reside, lo que se armoniza con las disposiciones de competencia que la fijan en acciones familiares, pues se trata de privilegiar el interés superior del menor, facilitando el ejercicio de sus derechos y su defensa en juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018233

Clave: VI.2o.C.74 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2284

Precedentes

Amparo directo 82/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada VI.2o.C.1 C (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN CUESTIONES FAMILIARES QUE INVOLUCREN A NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDE AL JUEZ QUE ELIJA QUIEN LOS REPRESENTE, AL SER LO MÁS BENÉFICO PARA LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.2o.C.74 C (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas, registro digital: 2024829.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.C.74 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.C.74 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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