Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dentro de las reglas que regulan la competencia en la legislación procesal civil del Estado de Puebla, no se encuentra alguna específica para los juicios privilegiados en los que se ventilan acciones relativas a la guarda y custodia, por lo que atento al interés superior del menor debe realizarse la interpretación más benéfica y evaluarse las circunstancias que rodean a los infantes involucrados, para determinar aquélla; de ahí que ante la falta de regla expresa en la legislación procesal civil, resulta más benéfico para el interés superior del menor, que sea la autoridad jurisdiccional la del domicilio donde éste reside el que conozca de la controversia, considerando la posibilidad de que comparezca ante la autoridad, por lo que dada su edad, resulta conveniente que el juicio se lleve en el lugar donde éste reside, lo que se armoniza con las disposiciones de competencia que la fijan en acciones familiares, pues se trata de privilegiar el interés superior del menor, facilitando el ejercicio de sus derechos y su defensa en juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018233
Clave: VI.2o.C.74 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2284
Amparo directo 82/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada VI.2o.C.1 C (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN CUESTIONES FAMILIARES QUE INVOLUCREN A NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDE AL JUEZ QUE ELIJA QUIEN LOS REPRESENTE, AL SER LO MÁS BENÉFICO PARA LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.2o.C.74 C (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2022 a las 10:23 horas, registro digital: 2024829.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.C.19 C (10a.). GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO UNO DE LOS PADRES EJERCE LA ACCIÓN PARA RECUPERARLA Y RETIENE A LOS HIJOS, EL JUEZ PREVIAMENTE A ADMITIR LA DEMANDA DEBE PROVEER SOBRE LA LEGALIDAD DE LA RETENCIÓN Y ORDENAR LA DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE LOS MENORES, SI ÉSTA NO SE JUSTIFICA.
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Art. XXXII.1 P (10a.). DETERMINACIÓN MINISTERIAL SOBRE LA CAUSA PRESUMIBLE DE NO LOCALIZACIÓN DE UNA PERSONA. PARA SU EMISIÓN, LA REPRESENTACIÓN SOCIAL ESTÁ FACULTADA PARA TENER POR PRESUNTIVAMENTE ACREDITADO QUE LA DESAPARICIÓN DE AQUÉLLA SE DEBE, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, A ACTOS ATRIBUIBLES A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CASOS DE SECUESTRO Y DE DESAPARICIÓN FORZADA (INTERPRETACIÓN LITERAL, TELEOLÓGICA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 705, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA).
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