Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, pueden dictarse medidas precautorias cuando exista temor fundado de que la persona contra la que deba promoverse la demanda se ausente u oculte, o bien, pueda ocultar o disponer de los bienes con los que ha de responder de su obligación. La persona que solicite la retención de bienes, para su procedencia, debe cumplir con cuatro requisitos: a) probar la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor; b) expresar el valor de las prestaciones que se reclaman; c) manifestar bajo protesta de decir verdad que el deudor no tiene más bienes que aquellos sobre los que se practica la medida; y, d) garantizar los daños y perjuicios que la medida precautoria pueda ocasionar al deudor, en caso de que no se presente la demanda oportunamente o porque se le absuelva en el juicio. De lo anterior se deduce que, con satisfacer estos requisitos, se acredita presuntivamente su derecho a demandar el pago de las prestaciones que le correspondan. Así, se surte el principio de verosimilitud del derecho y, en consecuencia, el de peligro en la demora en la falta de pago, sin que para ello sea necesario acreditar con documento fehaciente su derecho, puesto que ésta es una cuestión de fondo que se analizará una vez que se promueva la demanda correspondiente. Esto es, quien solicita la medida precautoria debe demostrar la existencia de un crédito líquido y exigible a su favor, aunque no con la misma contundencia que se requiere para demostrar una acción.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018169
Clave: I.12o.C.72 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2402
Amparo en revisión 27/2018. 12 de marzo de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el criterio sustentado en esta tesis. Disidente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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