MERCANTILES

Artículo I.3o.C.322 C (10a.). DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. LAS ACUSACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR CUANDO NO SE JUSTIFIQUEN CON LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, SON APTAS PARA SU REVOCACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. LAS ACUSACIONES DE VIOLENCIA FAMILIAR CUANDO NO SE JUSTIFIQUEN CON LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, SON APTAS PARA SU REVOCACIÓN.

El artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé la revocación de donaciones por ingratitud, si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia, de rubro: "DONACIÓN. SU REVOCACIÓN POR CAUSA DE INGRATITUD, SE DEMUESTRA MEDIANTE LA PRUEBA DE LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO O DELITO CIVIL POR EL DONATARIO EN AGRAVIO DEL DONANTE, SUS FAMILIARES, CÓNYUGES O BIENES. POR LO QUE PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE NO ES NECESARIA LA PREEXISTENCIA DE SENTENCIA CONDENATORIA PENAL." (Registro digital: 165034. Primera Sala. Jurisprudencia 1a./J. 104/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, materia civil, página 261), donde se razonó que el fundamento de la revocación son los actos ilícitos que, aun sin serlo en el terreno criminal, sí lo son en el ámbito del derecho privado. Aplicando estas directrices (de los ilícitos atípicos en el ámbito civil) a las acusaciones de violencia familiar no demostradas y sus consecuencias tratándose de donaciones, puede considerarse, en principio, que: (i) las acusaciones de violencia familiar son una acción permitida por el ordenamiento jurídico que genera una serie de consecuencias desde distintos ámbitos implementados por el Estado como garantías para la protección de las víctimas (que trasciende, incluso, a los servidores públicos encargados de llevar a cabo las acciones necesarias para ello); (ii) una acusación de violencia familiar no justificada puede causar un daño en sentido amplio, intencional o no, cuando no se aportan pruebas para su demostración, de modo que la sola acusación puede generar consecuencias graves para el acusado, ya que podría alterar la percepción que tenga de sí mismo, o la que de él se tenga socialmente; (iii) la acusación de violencia familiar no justificada produce un daño injustificado, a la luz de los principios relevantes del sistema implementado para prevenirla y sancionarla; y, (iv) del balance entre esos elementos surge la necesidad de moderar las acusaciones de violencia familiar cuando no se tengan pruebas para demostrarla, en cuyo caso podrán considerarse como el abuso de un derecho. Por tanto, las acusaciones de violencia familiar cuando no se justifiquen con las pruebas correspondientes, resultan aptas para revocar las donaciones entre cónyuges.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018058

Clave: I.3o.C.322 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2367

Precedentes

Amparo directo 498/2015. 24 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.322 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.322 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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