Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 90 de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán es expreso al establecer la facultad de los notarios para expedir copias certificadas de diversas constancias que le sean exhibidas por los interesados; sin embargo, el segundo párrafo establece que ello no podrá ser así, cuando se trate de "documentos que obren en expedientes", y éstos no les sean mostrados por el responsable de la oficina o con su autorización; lo cual, gramaticalmente permite concluir que se refiere al supuesto en que el interesado no exhiba al notario el documento a certificar, sino que pretenda que sea el notario quien acuda a dar fe del mismo al lugar en que se encuentre, donde obre, esto es, en un expediente; para lo cual se requiere que el responsable de la oficina se lo muestre o autorice mostrárselo; situación distinta a cuando el notario actúa sobre un documento preexistente que se le exhibe, como es un legajo de copias certificadas por un secretario de Acuerdos de actuaciones judiciales; pues entonces no se trata de que el notario acuda al juzgado para dar fe pública originaria de un expediente judicial, sino derivada, conforme a la facultad de la que gozan los notarios en términos el artículo 87, fracción V, de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, ya que en este supuesto sólo se hace constar que determinada reproducción concuerda fielmente con la copia certificada de un expediente judicial, porque finalmente es un documento que se pone ante su presencia, para que dé fe de que dicha reproducción concuerda con la que tuvo a la vista, aunque no pueda afirmar su autenticidad, al no constarle ésta; sino que ello dependerá en todo caso, del valor y alcance que merezca el documento que a su vez certifica el notario, en atención de las objeciones o demérito que sufra frente a otros elementos que en derecho haga el juzgador.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018246
Clave: III.5o.C.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2403
Amparo directo 354/2018. Bertha del Carmen Zayas Oliver. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Sara Ponce Montiel.Nota: Por ejecutoria del 30 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 331/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.C.12 C (10a.). CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. EL JUEZ DEBE RESOLVER SU CUMPLIMIENTO CONFORME A LO PACTADO EN ÉL Y EN LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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