Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación gramatical y teleológica del artículo citado, en relación con opiniones doctrinales y el principio general del derecho de libertad de los gobernados para hacer todo lo que la ley no les prohíbe, conduce a determinar que es admisible la acumulación de pretensiones contra una misma persona, derivadas de diversos contratos celebrados con ella, a menos que exista incompatibilidad material o jurídica para la tramitación y resolución conjunta, o se actualice un supuesto específico de prohibición legal, por lo siguiente. La actividad de los particulares se rige por el principio general relativo a que todo lo que no está jurídicamente prohibido está permitido; este principio es aplicable en materia jurisdiccional, para la acumulación de pretensiones en un proceso, pues aunque tal precepto no lo dice expresamente, lo acoge en forma implícita, al no contener una proscripción general al respecto, sino prohibiciones específicas para los supuestos de acciones contrarias o contradictorias, posesorias con petitorias, cuando una dependa del resultado de la otra o cuando por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes; e incluso dispone la acumulación necesaria de las acciones derivadas de una misma cosa que provengan de una misma causa. Luego, si el límite de la norma aparece expresado en sentido negativo y restrictivo, mediante prohibiciones específicas, resulta clara la permisión de la acumulación voluntaria, como regla general, de modo que, fuera de las hipótesis de prohibición, el demandante puede plantear en una demanda cuantas pretensiones tenga contra una misma persona, para su resolución en una sola sentencia, aun cuando las pretensiones procedan de diferentes títulos o causas de pedir, con lo cual, además, se privilegia el principio de economía procesal, se evita el dictado de sentencias contradictorias y se garantiza el derecho a una administración de justicia pronta y completa, como lo prevé el artículo 17 constitucional. Por tanto, cuando en una demanda se reclama de una persona la nulidad de operaciones consignadas en diversos contratos celebrados con ella, la acumulación de pretensiones es procedente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018373
Clave: I.4o.C.68 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2157
Amparo directo 349/2018. María del Carmen Álvarez y Álvarez. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Manuel Alejandro Torres Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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