Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El levantamiento del velo corporativo es una herramienta judicial útil para flexibilizar el principio de hermetismo de la personalidad societaria, a fin de apreciar el trasfondo material que existe detrás de esa fachada jurídica, cuando se advierte que podría incurrirse en algún fraude a la ley o alguna práctica abusiva en perjuicio de terceros. Los actos fraudulentos o abusivos que pueden perpetrarse con la utilización de la personalidad societaria no son conductas por sí mismas ilegales, sino actos formalmente lícitos y válidos, pero que materialmente pueden encubrir mecanismos diseñados o utilizados para evadir obligaciones de socios o sociedades. Así pues, la justificación para levantar el velo corporativo no radica en los actos societarios per se, sino en su contexto fáctico, cuando éste indique que se han desplegado en ejercicio abusivo de un derecho, es decir, no sólo con la intención de obtener su fin natural sino, además, de eludir con disimulo responsabilidades legales o contractuales. Al levantar el velo corporativo para evitar fraudes a la ley y prácticas abusivas, se privilegia el principio de buena fe que, en la materia societaria, vincula a las personas morales y a sus socios y representantes a ejercer los derechos relacionados con el ente colectivo sobre un sustrato mínimo de ética social, a fin de evitar dañar a otros (alterum non laedere), según reza uno de los axiomas más antiguos del derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018426
Clave: I.3o.C.340 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2637
Amparo en revisión 175/2018. Constructora Integral La Menta, S.A. de C.V. y otros. 11 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.68 C (10a.). ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. DEBE ADMITIRSE, POR REGLA GENERAL, SALVO LA EXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD PARA SU TRÁMITE O RESOLUCIÓN CONJUNTA, O LOS SUPUESTOS DE PROHIBICIÓN (Interpretación del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México).
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