Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los acuerdos generales emitidos por el Consejo citado, son medidas para regular la administración interna del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyas disposiciones, tienen una naturaleza jurídica administrativa que no pueden prevalecer frente a la ley, pues en nada tocan el tema jurisdiccional. Ello es así, porque si se contrastan las características de la ley (generalidad, abstracción, impersonal y coercitiva), éstas no están contenidas en los acuerdos, en tanto que surgen y se limitan al ámbito interno y administrativo del tribunal mencionado, por ende, no sustituyen a la norma jurídica positiva. En ese orden de ideas, las reglas contenidas en éstos tienen la finalidad de aplicar puntualmente la ley, en tanto que ésta, por su propia naturaleza, no puede proveer todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; en contraste, las disposiciones de los acuerdos, entendidas eventualmente como reglamentos, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico sean claras y efectivas, al complementar y ampliar el contenido de aquélla. Por tanto, aun cuando formalmente los acuerdos pueden tener la naturaleza de acto administrativo y no de leyes, en razón del órgano que los emite, al provenir del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, establecen las políticas generales a que se sujetará el órgano referido, lo que tiene como finalidad regular a detalle las disposiciones del legislador contenidas en una ley; sin embargo, los acuerdos no sustituyen a la ley y menos se ocupan de aspectos jurisdiccionales.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018293
Clave: I.12o.C.102 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2196
Amparo en revisión 50/2018. José Arturo Castellanos Sotelo. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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