MERCANTILES

Artículo III.2o.C.95 C (10a.). DOCUMENTOS PRIVADOS OFRECIDOS COMO PRUEBA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN DE LA ACTORA DE DESAHOGAR LA VISTA CON LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA LEGAL, DIRECTA Y NECESARIA, QUE SE TENGAN AQUÉLLOS POR RECONOCIDOS, PUES TAL SANCIÓN NO SE ENCUENTRA PREVISTA PARA ESA ETAPA PROCESAL EN PARTICULAR (VISTA A LA ACTORA CON LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEMANDADA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

DOCUMENTOS PRIVADOS OFRECIDOS COMO PRUEBA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA OMISIÓN DE LA ACTORA DE DESAHOGAR LA VISTA CON LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA LEGAL, DIRECTA Y NECESARIA, QUE SE TENGAN AQUÉLLOS POR RECONOCIDOS, PUES TAL SANCIÓN NO SE ENCUENTRA PREVISTA PARA ESA ETAPA PROCESAL EN PARTICULAR (VISTA A LA ACTORA CON LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEMANDADA).

La omisión de la actora de desahogar la vista con las excepciones planteadas por la demandada, prevista en el artículo 1400 del Código de Comercio, no tiene como consecuencia legal, directa y necesaria, que se tengan por reconocidos los documentos privados que ésta ofrezca como prueba, pues basta la interpretación literal de dicho precepto, para constatar que esa sanción no se encuentra prevista para esa etapa procesal en particular (vista a la actora con las excepciones planteadas por la demandada). En todo caso, ese reconocimiento o perfeccionamiento del valor probatorio de los documentos privados ofrecidos por la demandada, derivaría de la falta de objeción a los mismos de la actora, como lo establece la regla general prevista en la primera parte del artículo 1241 del código citado, la cual tiene como excepción, conforme a su segunda parte, que el oferente opte por exigir su reconocimiento expreso pues, en este caso, lógica y razonablemente, para establecer la eficacia probatoria de esos elementos de convicción, deberá estarse al resultado que se obtenga de la diligencia de reconocimiento correspondiente; de ahí que si fue el demandado quien abrió el debate sobre la autenticidad de la firma plasmada como del actor en el convenio privado de pago, al pretender su perfeccionamiento, mediante la prueba de reconocimiento de firma, en términos de la segunda parte del artículo 1241 mencionado; cuyo resultado fue adverso a los intereses de dicho oferente, pues en la diligencia correspondiente, el actor no reconoció como suya la firma estampada en ese documento; es inconcuso que no es jurídicamente válido tener por reconocido el documento privado en cuestión, en perjuicio de la parte actora, ante la falta de objeción de ésta, en virtud de que expresamente negó haberlo suscrito en las declaraciones realizadas en la diligencia de reconocimiento de firma.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018296

Clave: III.2o.C.95 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2221

Precedentes

Amparo directo 239/2018. Ricardo Durán Magdaleno. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.95 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.95 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.C.95 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.C.95 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular