MERCANTILES

Artículo XXII.2o.A.C.3 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS, IMPIDE REVISAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS AL EXISTIR UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA Y, POR ENDE, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONCURSO MERCANTIL. LA SENTENCIA QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PAGO A LOS ACREEDORES RECONOCIDOS, IMPIDE REVISAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS AL EXISTIR UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA Y, POR ENDE, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE.

La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos se emite dentro de la etapa de conciliación de un concurso mercantil, no obstante, en términos del artículo 161 de la Ley de Concursos Mercantiles, es posible que el comerciante o el conciliador formulen una propuesta de convenio de pago a los acreedores reconocidos que será examinada por el Juez concursal; de satisfacer las exigencias correspondientes y no contravenir disposiciones de orden público éste emite la resolución donde aprueba el convenio, el cual adquiere carácter de sentencia y obliga a la totalidad de los acreedores reconocidos con el grado de comunes, incluyendo a quienes no lo firmaron y, asimismo, se da por terminado el concurso mercantil. Una vez aprobado el convenio por el Juez concursal, la constitucionalidad de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, ya no puede examinarse en la medida que existe un cambio de situación jurídica, porque la suerte de los involucrados se regirá ahora por lo determinado en la resolución que aprobó el convenio, tan es así que el artículo 233 de la ley citada señala que el concurso mercantil no puede terminar si la impugnación de la primera sentencia está pendiente; de ahí que el juicio de amparo resulte improcedente al actualizarse la causa prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018382

Clave: XXII.2o.A.C.3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2193

Precedentes

Amparo directo 474/2017. Samuel Ricardo Egure Lascano. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.Amparo directo 490/2017. Proveedora La Perla, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.2o.A.C.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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