MERCANTILES

Artículo 1a. CXXXIX/2018 (10a.). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SIN PREVIA INVESTIGACIÓN O ESFUERZO DE BÚSQUEDA DEL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE LO PERMITE CUANDO EL DOMICILIO PACTADO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO CORRESPONDA AL DE LA DEMANDADA, RESULTA INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SIN PREVIA INVESTIGACIÓN O ESFUERZO DE BÚSQUEDA DEL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE LO PERMITE CUANDO EL DOMICILIO PACTADO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO CORRESPONDA AL DE LA DEMANDADA, RESULTA INCONSTITUCIONAL.

El quinto párrafo del artículo 1070 del Código de Comercio resulta inconstitucional y violatorio de la garantía de audiencia previa; y, por consecuencia, de las garantías de legalidad y debido proceso, protegidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, al permitir que, sin un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en que deba ser notificada la parte demandada, se permita su emplazamiento por edictos en los casos en que intentada la notificación en el domicilio convencional pactado en el documento base de la acción, no corresponda. Lo anterior, toda vez que, si bien la notificación por edictos constituye una forma legal aceptada para la realización de notificaciones, dicha vía debe entenderse reservada para aquellos casos en que tras un esfuerzo de búsqueda del domicilio correcto en que pueda ser notificada personalmente una persona, no sea posible ubicarlo, de ahí que la notificación por edictos representa más bien una vía de notificación excepcional o de último recurso para informar respecto del inicio de un juicio, siendo obligado para el respectivo juzgador, el investigar hasta donde sea posible el domicilio correcto del demandado, antes de proceder a una notificación de dicha naturaleza.

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Registro digital (IUS): 2018311

Clave: 1a. CXXXIX/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo I; Pág. 859

Precedentes

Amparo en revisión 1397/2015. María Guadalupe Castellanos Vázquez. 30 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.Amparo en revisión 810/2016. Francisco Raúl Nava Valdez y otra. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.Amparo en revisión 130/2017. Raymundo Ramírez Pompa. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura.Amparo en revisión 1032/2017. Óscar Rafael Rivera Pérez. 13 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó con el sentido pero por razones distintas, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.Nota. Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 49/2020 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 696, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS SIN PREVIA INVESTIGACIÓN O ESFUERZO DE BÚSQUEDA DEL DOMICILIO CORRECTO DEL DEMANDADO. EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE LO PERMITE CUANDO EL DOMICILIO PACTADO EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, NO CORRESPONDA AL DE LA DEMANDADA, ES INCONSTITUCIONAL.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXXIX/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXXXIX/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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