MERCANTILES

Artículo II.2o.C.22 C (10a.). LITIS EN EL JUICIO ORDINARIO EN REBELDÍA. LA OPORTUNIDAD QUE SE DA AL REBELDE DECLARADO CONFESO PARA PROBAR EN CONTRA, CUANDO SE LE DEJEN A SALVO SUS DERECHOS, NO ES PARA APORTAR PRUEBAS Y JUSTIFICAR HECHOS QUE NUNCA EXPUSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

LITIS EN EL JUICIO ORDINARIO EN REBELDÍA. LA OPORTUNIDAD QUE SE DA AL REBELDE DECLARADO CONFESO PARA PROBAR EN CONTRA, CUANDO SE LE DEJEN A SALVO SUS DERECHOS, NO ES PARA APORTAR PRUEBAS Y JUSTIFICAR HECHOS QUE NUNCA EXPUSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De la interpretación sistemática de los artículos 2.108, 2.115, 2.116 y 2.117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México deriva que la litis en el juicio ordinario se fija con los escritos de demanda y contestación, en la cual deben oponerse las excepciones y defensas; y que el silencio y las evasivas del demandado al contestar, conduce a que se tengan por admitidos los hechos sobre los cuales no se suscite controversia. Luego, cerrada la litis, lo no expuesto ahí por las partes, no puede invocarse con posterioridad, salvo que la ley excepcionalmente lo permita. En ese orden de ideas, no es correcta la interpretación al artículo 2.119 del ordenamiento citado, en el sentido de que la oportunidad que se da al rebelde declarado confeso, para probar en contra, cuando se le dejan a salvo sus derechos, sea para aportar pruebas y justificar hechos que nunca expuso, salvo que se trate de aquellos que no es necesario aducir al contestar la demanda para que se tomen en cuenta por el Juez, relativos a las denominadas excepciones impropias o supervenientes, puesto que si se admitieran pruebas para justificar hechos que debieron ser motivo de contestación, se descontextualizaría la estructura del sistema creado por el legislador respecto a la fijación de la litis con la demanda y la contestación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018321

Clave: II.2o.C.22 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2287

Precedentes

Amparo directo 926/2017. Tomás Javier Núñez Núñez. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.C.22 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.C.22 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.2o.C.22 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.2o.C.22 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular