MERCANTILES

Artículo IX.2o.C.A.4 C (10a.). COSTAS. EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA DECRETAR SU CONDENA EN LA SENTENCIA Y SERÁ EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN EN QUE SE ACTUALICE AQUELLA HIPÓTESIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS. EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, NO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA DECRETAR SU CONDENA EN LA SENTENCIA Y SERÁ EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN EN QUE SE ACTUALICE AQUELLA HIPÓTESIS.

El precepto citado, en sus fracciones I y II, establece los supuestos para que proceda la condena en costas, mientras que el último párrafo señala una excepción en el sentido de que esa condena no comprende los honorarios y gastos ocasionados por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles y supérfluas o no autorizadas por la ley. En ese sentido, para decretar la condena al pago de gastos y costas, basta con que se actualice alguno de los supuestos de las fracciones I y II referidas. Ahora, si bien no se desconoce que el último párrafo del numeral invocado establece una excepción a esa condena, lo cierto es que ésta no es impedimento para decretarla en sentencia, pues en el fallo con que se dirime la controversia se establece la procedencia del reclamo y será en la etapa de ejecución mediante el incidente de liquidación de gastos y costas en que el juzgador habrá de analizar si en el sumario de origen existen o no actuaciones que se ajusten a aquella hipótesis del último párrafo del artículo 135 señalado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018386

Clave: IX.2o.C.A.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2202

Precedentes

Amparo directo 216/2018. Mario Alberto Martínez Torres. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Jorge Omar Aguilar Aguirre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.2o.C.A.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.2o.C.A.4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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