Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado, en sus fracciones I y II, establece los supuestos para que proceda la condena en costas, mientras que el último párrafo señala una excepción en el sentido de que esa condena no comprende los honorarios y gastos ocasionados por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles y supérfluas o no autorizadas por la ley. En ese sentido, para decretar la condena al pago de gastos y costas, basta con que se actualice alguno de los supuestos de las fracciones I y II referidas. Ahora, si bien no se desconoce que el último párrafo del numeral invocado establece una excepción a esa condena, lo cierto es que ésta no es impedimento para decretarla en sentencia, pues en el fallo con que se dirime la controversia se establece la procedencia del reclamo y será en la etapa de ejecución mediante el incidente de liquidación de gastos y costas en que el juzgador habrá de analizar si en el sumario de origen existen o no actuaciones que se ajusten a aquella hipótesis del último párrafo del artículo 135 señalado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018386
Clave: IX.2o.C.A.4 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2202
Amparo directo 216/2018. Mario Alberto Martínez Torres. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Jorge Omar Aguilar Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 54/2018 (10a.). INTERÉS JURÍDICO. POR REGLA GENERAL, CUENTA CON ÉL, EL USUFRUCTUARIO QUE RECLAMA EN EL AMPARO INDIRECTO EL EMBARGO RECAÍDO EN BIENES INMUEBLES SUJETOS A USUFRUCTO.
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