Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De acuerdo con el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, deben firmar el acta de emplazamiento la persona que la hace, es decir, el servidor público que realizó la diligencia, así como a quien se hace, esto es, el demandado o la persona con quien se practicó la actuación; sin embargo, de ninguna disposición legal aplicable a los juicios civiles se advierte que el actor o su abogado patrono deba intervenir en el emplazamiento de su contraria para que la diligencia resulte válida, o bien, que el diligenciario estuviere obligado a asentar la razón por la que aquél no lo hizo, pues aun cuando tiene el derecho de asistir a la práctica del emplazamiento, en términos del artículo 622 de la codificación citada, ello no constituye una de sus formalidades, ya que la falta de la aludida firma o la razón de su ausencia no afecta la fe pública del funcionario que practica la diligencia, ni tiende a garantizar la certidumbre jurídica del demandado o su derecho de defensa, que es la razón u origen fundamental de las formalidades del emplazamiento.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018395
Clave: PC.III.C. J/42 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1344
Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Gustavo Alcaraz Núñez, Francisco Javier Villegas Hernández, Rodolfo Castro León y Rigoberto Baca López. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 334/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 58/2018.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.C.93 C (10a.). PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL NO EXIGE QUE SE DETALLE CADA NEGOCIO O NEGOCIOS EN LOS QUE SE APLICARÁ AQUÉL.
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