Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la demandada en un juicio civil interpone el recurso de apelación en contra del proveído que aprobó la diligencia de remate y hace valer como agravios las mismas violaciones al procedimiento de remate que formuló a título de conceptos de violación, las cuales fueron analizadas y desestimadas por el tribunal de alzada; en esta hipótesis, la quejosa está obligada a impugnar los motivos y fundamentos expresados por la autoridad de segunda instancia para desestimar esas violaciones al procedimiento de remate que hizo valer en aquella sede ordinaria, en razón de que al existir pronunciamiento de la autoridad judicial común, éste debe impugnarse en la vía constitucional para estar en posibilidad de analizar los conceptos de violación expresados en contra de la decisión ordinaria pues el órgano de amparo ya no puede analizar, de primera mano, el procedimiento de remate, sino sólo lo que se dilucidó al respecto en segunda instancia. Precisado lo anterior, si del escrito de apelación interpuesto por la demandada-recurrente, ahora quejosa, se aprecia que hace valer exactamente las mismas violaciones al procedimiento de remate en la vía de amparo indirecto, las cuales fueron desestimadas por el tribunal de alzada, sin que se hayan controvertido los motivos y fundamentos que dicha autoridad expresó para ello, los conceptos de violación resultan inoperantes por reiterativos dado que constituyen una simple reproducción de los planteamientos ya expresados en el recurso de apelación que no controvierten la desestimación que de ellos realizó la autoridad de alzada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2018415
Clave: (IV Región)1o.10 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2409
Amparo en revisión 249/2018 (cuaderno auxiliar 788/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Martha Olivia Angulo Castro. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Faustino Arango Escámez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.C. J/42 C (10a.). EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIA LA FIRMA DEL ACTOR O DE SU ABOGADO PATRONO EN EL ACTA RELATIVA, AUN CUANDO SE HAYA HECHO CONSTAR SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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