Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática al título vigesimotercero del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, denominado "De las transacciones", así como de los diversos criterios emitidos por el Máximo Tribunal del País en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2000 y aislada, de rubros: "TRANSACCIÓN, CONTRATO DE. TIENE CALIDAD DE COSA JUZGADA Y ES PROCEDENTE SU EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO." y "TRANSACCIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE.", se advierte que los convenios transaccionales deben reunir las características siguientes: i) existencia de una relación jurídica –previa– litigiosa o controvertida sobre derechos dudosos; ii) intención de los contratantes de terminar el litigio o eliminar la controversia que haya surgido o pudiese surgir; y, iii) que ambas partes se hagan concesiones recíprocas. A su vez, en el mismo apartado normativo se prevé la vía de apremio para hacer valer lo establecido en dicho acuerdo de voluntades, y como una de las excepciones oponibles, la de transacción, la que aun aprobada judicialmente, puede ser rescindida y anulada de la misma manera que en un contrato, si no se cumple con las reglas generales que rigen en materia contractual; de ahí que si un contrato –arrendamiento–, se suscribe bajo la forma de una transacción, las reglas particulares –vía de apremio– de este último, no pueden ser aplicables, por lo que la procedencia de la acción debe ser analizada por el Juez de instancia; máxime si el demandado señala que no existió un documento base –previo–, que sirviera de sustento legal para el convenio transaccional. Por tanto, no puede surgir a la vida jurídica un convenio transaccional cuando una parte impone a la otra cargas, sin ánimo de transigir, utilizando la transacción para disimular un acto jurídico diverso y pretender aprovecharse de la vía preferente de apremio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018491
Clave: XXVII.1o.7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2201
Amparo en revisión 172/2017. Ismael Enrique Loría Mena. 13 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Karla Luz Eduwiges Luna Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Manuel Alejandro Peñafiel Salazar.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2000 y aislada de rubro: "TRANSACCIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 55 y en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVII, Núm. 5, febrero de 1946, página 1261, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.10 C (10a.). REMATE. SON INEFICACES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO, SI SE REITERAN LAS MISMAS VIOLACIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL PROVEÍDO QUE APROBÓ AQUELLA DILIGENCIA, SIN IMPUGNAR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EXPRESADOS POR LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA.
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