MERCANTILES

Artículo XXII.2o.A.C.4 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL HECHO DE QUE EL REPRESENTANTE DEL MENOR NO CUESTIONE LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ EL JUEZ, RESPECTO A LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA, NO IMPLICA QUE PRECLUYÓ ESE DERECHO, ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA CONGRUENTE CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL HECHO DE QUE EL REPRESENTANTE DEL MENOR NO CUESTIONE LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ EL JUEZ, RESPECTO A LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA, NO IMPLICA QUE PRECLUYÓ ESE DERECHO, ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA CONGRUENTE CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

La preclusión es la pérdida de una facultad procesal que se produce fundamentalmente por tres razones: a) no haberse observado el plazo señalado por la ley para su ejercicio; b) haberse realizado un acto incompatible con la intención de impugnar una sentencia; o c) haberse ejercido el derecho. Ahora bien, un proceso familiar es aquel donde el tribunal resuelve, de manera pronta y expedita, los problemas de la familia que requieren la intervención judicial, además, debido al interés que tiene el Estado para preservar ese núcleo, por considerarse como la base de la integración de la sociedad, los problemas que la afectan se consideran de orden público y, por ende, las normas que la regulan y tienden a su conservación son irrenunciables e intransigibles; ello abarca a las normas procesales conforme a la evolución normativa en materia familiar, sobre todo cuando el juzgador está obligado a velar por el interés superior del menor, para lo cual debe atender a la interpretación normativa más favorable a ese fin. Entonces, si el Juez de primera instancia, en el procedimiento de cambio de custodia, la decretó provisionalmente a favor de uno de los padres, pero omitió pronunciarse respecto de fijar la pensión alimenticia para el menor, pese a que ésta fue solicitada y dicha omisión no fue impugnada por el representante de aquél durante el juicio, ello no hace nugatorio el derecho del menor a recibir las pensiones alimenticias generadas a partir de su incorporación al hogar del progenitor que obtuvo la custodia, ni conduce a que precluya ese derecho, atento al principio pro persona, congruente con el interés superior del infante.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018406

Clave: XXII.2o.A.C.4 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2301

Precedentes

Amparo en revisión 29/2018. 3 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretaria: Ma. Guadalupe Cervantes Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.2o.A.C.4 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.2o.A.C.4 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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