Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El abogado patrono se equipara a un mandatario especial, conforme al artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; sin embargo, en términos del diverso precepto 2236 del Código Civil del propio Estado, es necesario que cuente con cláusula especial para articular posiciones; de ahí que el representado debe otorgar expresamente dicha facultad, por lo que la presencia del oferente de la prueba confesional en la audiencia respectiva, no puede tener el alcance de otorgar tácitamente al abogado patrono la cláusula especial requerida para articular posiciones.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018523
Clave: III.5o.C.53 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 959
Amparo directo 303/2018. Fernando Torres Calleja y otra. 28 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2019, el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 9/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVII. J/17 C (10a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA NO ES APTO PARA DEMOSTRAR LOS "ATRIBUTOS DE LA POSESIÓN" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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