Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Ante la actualización de un hecho ilícito por parte del Estado, surgen tres interrogantes fundamentales en torno a la viabilidad del dictado de una indemnización como medida reparadora: la primera consiste en si ésta es procedente; la segunda se refiere a la determinación del quántum y, la tercera radica en si son necesarias instrucciones o indicaciones en torno a la forma en que la indemnización debe cubrirse. Respecto a la primera interrogante, tanto la vía civil como la administrativa reconocen la procedencia de una medida monetaria como forma de reparación, a la luz de lo que se ha denominado una justa indemnización. En cuanto a la segunda pregunta, la determinación del quántum indemnizatorio partirá de la revisión de una serie de factores, que deben estudiarse a partir de un método concentrado en los derechos o intereses transgredidos y sus consecuencias, recordando que la noción de montos fijos o de límites mínimos y máximos que impidan la individualización de las medidas reparadoras es contraria a la idea que persigue el concepto de justa indemnización. Así, la finalidad perseguida es que la solución a cada caso sea considerada justa, lo cual no excluye la consideración de ciertas cantidades que operen como parámetros orientadores (como las dictadas en los casos anteriores o las que otros órganos hayan dictado en asuntos análogos) con las cuales se podrá dialogar en aras de ajustarlas, aumentándolas o disminuyéndolas atendiendo a las particularidades del caso. En esta línea, los parámetros que a continuación se enuncian siguen los lineamientos sentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos 30/2013 y 31/2013, adaptándose a las implicaciones que tiene el enjuiciamiento de conductas estatales, lo cual involucra tres ajustes al estándar tradicional. Primero, debe analizarse el tipo de relación jurídica en el marco de la cual tuvo lugar el hecho ilícito, lo cual se explica en atención a que las obligaciones y deberes del Estado frente a la ciudadanía parten de la idea de que aquél siempre tiene una posición de garante respecto de sus derechos, pero destacando que hay casos donde esta posición es especial o reforzada. Así, este análisis permitirá entender la forma en la cual la parte afectada entró en contacto con el Estado, así como determinar si en el caso la respuesta esperada por parte de éste se desvió de los estándares aplicables. En este punto, resulta necesario reparar si la violación cuya responsabilidad se atribuye al Estado es indirecta, esto es, derivada de lo hecho por alguno de sus agentes, o si obedece a práctica normativa o institucional. Bajo este rubro, el grado de responsabilidad deberá entenderse agravado o atenuado, según el caso. Segundo, el grado de responsabilidad partirá de la consideración de la magnitud del daño en función de la conducta del Estado en el marco de la relación jurídica antes descrita. Tercero y último, en adición a revisar la capacidad económica del Estado como sujeto obligado a cubrir la indemnización –aun cuando ello haya atendido, como en el presente caso, a un esquema de subsidiariedad–, debe tenerse en cuenta el objetivo y finalidad del remedio, en este caso, de la indemnización. Así, para lograr una justa indemnización en casos que involucren al Estado o a sus agentes como parte demandada, se partirá del siguiente esquema: A. Factores a ponderar respecto a la víctima, que incluyen (a) Aspecto cualitativo del daño o daño moral en sentido estricto, el cual comprende la valoración de (i) el tipo de derecho o interés lesionado, (ii) la existencia del daño, y (iii) la gravedad de la lesión o daño; y (b) Aspecto patrimonial o cuantitativo derivado del daño moral, dentro del cual se deberán valorar (i) los gastos devengados derivados del daño moral, y (ii) los gastos por devengar. B. Factores a ponderar respecto de los sujetos responsables: (i) naturaleza de la relación jurídica en el marco de la cual tuvo lugar el hecho ilícito; (ii) grado de responsabilidad; (iii) capacidad económica; y (iv) finalidad y objetivo de la indemnización (reparar, prevenir o reprimir).
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Registro digital (IUS): 2018643
Clave: 1a. CXCIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 289
Amparo directo 50/2015. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.53 C (10a.). ABOGADO PATRONO. PARA QUE ÉSTE PUEDA ARTICULAR POSICIONES, SU REPRESENTADO DEBE OTORGAR EXPRESAMENTE DICHA FACULTAD, POR LO QUE SU PRESENCIA EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA NO PUEDE TENER EL ALCANCE DE OTORGARLE TÁCITAMENTE LA CLÁUSULA ESPECIAL REQUERIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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