Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
No es lo mismo analizar violaciones a derechos humanos que hechos ilícitos en general, y también existen diferencias dependiendo de si el estudio se realiza en sede administrativa –jurisdiccional o cuasi-jurisdiccional– o en una acción de responsabilidad civil o en amparo, pues cada vía admite cierto tipo de medidas reparadoras y tiene reglas para determinar su procedencia. No obstante, centrando la cuestión en la individualización de indemnizaciones, lo importante en cada caso es revalorizar las indemnizaciones de modo que se consideren justas o integrales, lo que se traduce en que éstas comprendan porcentajes o fracciones que tengan finalidades diversas, como pueden ser la compensación –material o inmaterial– en sentido estricto, la rehabilitación o la redignificación de las personas. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las indemnizaciones serán consideradas justas cuando su cálculo se realice con base en el encuentro de dos principios: el de reparación integral del daño y el de individualización de la condena según las particularidades de cada caso. Por ello, una indemnización debe individualizarse atendiendo a: (i) la naturaleza y extensión de los daños causados, esto es, si son físicos, mentales o psicoemocionales; (ii) la posibilidad de rehabilitación de la persona afectada; (iii) la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; (iv) los daños materiales, incluidos los ingresos y el lucro cesante; (v) los perjuicios inmateriales; (vi) los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales; (vii) el nivel o grado de responsabilidad de las partes; (viii) su situación económica; y (ix) demás características particulares. Finalmente, cuando se trate de procedimientos que, por su finalidad, pueden calificarse como "indemnizatorios", mientras las reglas que rigen la compensación resulten compatibles con el derecho a obtener una justa indemnización, no será necesario alterar la forma en que la figura respectiva se encuentra normada.
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Registro digital (IUS): 2018645
Clave: 1a. CXC/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 292
Amparo directo 50/2015. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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