MERCANTILES

Artículo 1a. CCLX/2018 (10a.). ADULTOS MAYORES. DEBE DARSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN QUE SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, NO OBSTANTE QUE HAYAN NOMBRADO ABOGADO PATRONO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADULTOS MAYORES. DEBE DARSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN QUE SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, NO OBSTANTE QUE HAYAN NOMBRADO ABOGADO PATRONO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 68 Ter, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su texto vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, al establecer que los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en todos los juicios en los que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores, implica una garantía procedimental a cargo del Juez en la que dicha dependencia, especializada en otorgar los apoyos necesarios, es la que definirá los alcances de su propia intervención, la cual no se agota en brindar servicios jurídicos asistenciales, sino también los de representación social que implican, entre otras cuestiones, representar a la sociedad en procedimientos de interés y orden públicos; garantizar la legalidad del proceso en asuntos de orden familiar y civil, así como desempeñar la función de conciliación o mediación entre las partes y los de defensoría de oficio en ciertos casos. Entonces, resulta incorrecto afirmar que el nombramiento de un abogado patrono sustituya o equivalga al apoyo que el adulto mayor podría recibir con la intervención del agente de la Procuraduría Social, y mucho menos podría implicar una aceptación del adulto mayor de que no se encuentra en estado de vulnerabilidad ni de que renuncia a la protección dispensada en su favor en el precepto legal citado, intervención que no debe verse como un factor de desequilibrio entre las partes, sino al contrario, busca establecer las condiciones de igualdad respecto de la parte que se considera dentro del grupo con desventaja estructural. Lo anterior sobre la base de que, atendidas las circunstancias de cada caso concreto y asumiendo que no todos los adultos mayores podrían encontrarse en situación de vulnerabilidad, el agente de la Procuraduría Social determine si realmente es necesaria su intervención en el juicio y, de ser el caso, que ésta no se traduzca en una desigualdad entre las partes.

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Registro digital (IUS): 2018537

Clave: 1a. CCLX/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 258

Precedentes

Amparo directo en revisión 7155/2017. Manuel Ernesto Sepúlveda Silva. 12 de septiembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLX/2018 (10a.) del MERCANTILES?

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