Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para hacer cumplir sus determinaciones el juzgador se encuentra no solamente facultado, sino obligado a imponer las medidas que considere necesarias y previamente a señalar el quántum de una multa a imponer para hacer cumplir sus mandatos, debe analizar que: a) exista correspondencia entre la cuantía de la multa y las condiciones económicas del posible infractor; y, b) la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga. Factores que deben considerarse so pena de imponer una multa de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, si se trata de controversias del orden familiar, el juzgador debe vigilar que esa medida no resulte en perjuicio del menor, ni de la estabilidad económica de la familia, lo que implica que debe aplicar medidas que generen incentivos para que se cumpla el mandato judicial, más que multas, pues lo único que generarán es un detrimento patrimonial en perjuicio de las propias obligaciones alimentarias.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018594
Clave: I.3o.C.343 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1076
Amparo en revisión 347/2016. 1 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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