MERCANTILES

Artículo 1a. CCLXII/2018 (10a.). ADULTOS MAYORES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADULTOS MAYORES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Conforme al artículo 68 Ter, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, los agentes de la Procuraduría Social deben intervenir en todos los juicios en que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores, lo cual se traduce en una garantía procesal a cargo del Juez para dar la vista, en la que el agente de la Procuraduría Social debe definir los alcances de su propia intervención. Por tanto, el incumplimiento de esa garantía implica que ésta no haya tenido vigencia y con ello se afecten el desarrollo del proceso y la composición misma de la relación procesal que es de orden público y constituye una de las condiciones para la emisión de una sentencia válida, por lo que es necesaria la reposición del proceso y no solamente exigir las responsabilidades en que hubiera incurrido el agente de dicha institución.

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Registro digital (IUS): 2018539

Clave: 1a. CCLXII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo en revisión 7155/2017. Manuel Ernesto Sepúlveda Silva. 12 de septiembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXII/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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