Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Cuando la entidad gubernamental aduzca cuestiones presupuestales como impedimento para cumplir con una obligación surgida por la comisión de un hecho ilícito, le corresponde acreditar dichas cuestiones y justificar su relación con el caso concreto, máxime cuando, en términos estrictamente normativos, no resulte evidente la existencia de alguna razón jurídica que respalde dicha posición. Por tanto, esa carga comprende el deber de especificar qué servicios públicos se pondrían en riesgo y la razón por la cual el monto para el pago de la indemnización tendría que obtenerse precisamente de esas partidas presupuestales. En caso de incumplir con la carga antes descrita, los argumentos del Estado resultarán inoperantes, pues se asumirán como surgidos de hipotéticas afectaciones a la ciudadanía.
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Registro digital (IUS): 2018639
Clave: 1a. CLXXXVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 286
Amparo directo 51/2015. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLXII/2018 (10a.). ADULTOS MAYORES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA PROCESAL DE LA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL EN LOS ASUNTOS EN LOS CUALES SE AFECTEN SUS BIENES, SU PERSONA O SUS DERECHOS, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. 1a./J. 62/2018 (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS PAGOS PARCIALES QUE LA PARTE VENCIDA HAGA PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN APLICARSE AL IMPORTE DE LA CONDENA QUE SE ENCUENTRE FIJADO EN CANTIDAD LÍQUIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).
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