MERCANTILES

Artículo 1a./J. 62/2018 (10a.). EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS PAGOS PARCIALES QUE LA PARTE VENCIDA HAGA PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN APLICARSE AL IMPORTE DE LA CONDENA QUE SE ENCUENTRE FIJADO EN CANTIDAD LÍQUIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS PAGOS PARCIALES QUE LA PARTE VENCIDA HAGA PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN APLICARSE AL IMPORTE DE LA CONDENA QUE SE ENCUENTRE FIJADO EN CANTIDAD LÍQUIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).

De la interpretación de los artículos 514 del Código de Procedimientos Civiles y 2094 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, así como 528 del Código de Procedimientos Civiles y 1980 del Código Civil, ambos del Estado de Querétaro, y en atención a que las normas regulatorias de la ejecución de las sentencias están dirigidas a conseguir que ésta tenga lugar de la forma más rápida y eficiente posible, se colige que cuando en la etapa de ejecución de una sentencia que condena al pago de capital e intereses, la parte vencida hace pagos para su cumplimiento, ante todo debe atenderse a la regla prevista en los preceptos 514 y 528 citados, por lo que dichos pagos deben aplicarse a la condena que se encuentre en cantidad líquida sin necesidad de esperar a que se cuantifique la que no lo esté, por lo que en caso de que al hacerse el pago sólo se encuentre líquido el importe de la suerte principal o capital, y los intereses no estén fijados en cantidad determinada o líquida, el pago o cumplimiento parcial que haga la parte vencida debe aplicarse a la cantidad líquida, es decir, a capital, sin perjuicio de que posteriormente se determine el importe de los intereses en cantidad líquida para proceder a su respectiva ejecución, lo cual implica que los intereses se generen hasta la fecha del pago total del capital como punto final, o que, si el pago no cubre totalmente ese importe, los intereses se generen por el total del capital hasta esa fecha y, a partir de ésta, se cuantifiquen sólo por el resto del capital pendiente de cumplimiento o ejecución. Asimismo, si al hacerse el pago están fijados en cantidad líquida tanto el capital como los intereses, el cumplimiento debe comprender ambos conceptos, pero si se exhibe una suma menor, ésta debe aplicarse primero a los intereses y si sobra a capital, en términos de los artículos 2094 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 1980 del Código Civil del Estado de Querétaro, ambos de contenido similar. Lo anterior, en la inteligencia de que los intereses pueden considerarse fijados en cantidad líquida cuando se establezcan en numerario y cuando sean fácilmente cuantificables, como sucedería si en la sentencia se determina la tasa o el porcentaje específico y el periodo por el que deban abonarse, de modo que el cálculo de su importe sólo requiera una simple operación aritmética; en tanto que se considerará su condena en importe indeterminado o ilíquido, cuando no pueda saberse de antemano la tasa de interés aplicable, o que su determinación requiera operaciones más complejas.

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Registro digital (IUS): 2018652

Clave: 1a./J. 62/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 216

Precedentes

Contradicción de tesis 411/2017. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 17 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Tesis y criterio contendientes:El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2014, de la que derivó la jurisprudencia PC.I.C. J/8 C (10a.), de título y subtítulo: “SENTENCIA EJECUTORIADA EN JUICIO CIVIL O MERCANTIL QUE CONTIENE Y ESTABLECE UNA CONDENA LÍQUIDA Y OTRA ILÍQUIDA. APLICACIÓN DEL PAGO REALIZADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN, CONFORME A SUS PUNTOS RESOLUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A OTRAS, EN CUANTO SEAN DE IDÉNTICO CONTENIDO).”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo II, noviembre de 2014, página 1727, con número de registro digital: 2008041.El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 317/2017 consideró que el o los pagos que haga el vencido en cumplimiento a una sentencia que condena por una cantidad líquida y otra ilíquida deben aplicarse siempre en primer lugar a intereses (aunque éstos no se encuentren liquidados) y después a capital (cantidad líquida), conforme a la regla del artículo 1980 del Código Civil para el Estado de Querétaro (de igual contenido que el artículo 2094 del Código Civil del Distrito Federal), para lo cual, argumentó que la condena impuesta en la sentencia sobre capital e intereses se trata de una sola deuda u obligación.Tesis de jurisprudencia 62/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 62/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 62/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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