Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el recurso de revisión el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el juzgador federal soslayó nombrar un representante especial al menor que acude a solicitar la protección federal, como lo establece el artículo 8o. de la Ley de Amparo, esa circunstancia implica reponer el procedimiento; sin embargo, atento al interés superior del menor, debe privilegiarse analizar el fondo del asunto, sobre todo si advierte que se han vulnerado sus derechos fundamentales, como sucede cuando se le deja indebidamente fuera de la litis constitucional por no haber acudido su tutor a ratificar, modificar o ampliar el escrito de la demanda de amparo promovida por alguno de sus progenitores; máxime si se tienen como antecedentes del acto reclamado situaciones delicadas como el conflicto entre los padres en relación con el ejercicio de la guarda y custodia, así como el reclamo de su derecho a recibir alimentos (necesidad de subsistencia diaria); derechos fundamentales que bajo un imperativo de protección reforzada deben atenderse preferentemente para garantizar el respeto a éstos y respecto de los cuales existe la obligación de maximizar y potencializar su inmediata protección, en armonía con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; estimar lo contrario, implicaría retardar su solución.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2018551
Clave: (XI Región)2o.8 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1008
Amparo en revisión 101/2018 (cuaderno auxiliar 410/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.74 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE SI LA SENTENCIA EMITIDA EN EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ES DE FECHA POSTERIOR AL EMBARGO EFECTUADO AL BIEN DE QUIEN APARECÍA COMO TITULAR REGISTRAL.
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Art. 1a. CCCII/2018 (10a.). DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES DE EDAD CON SUS PADRES. EL JUEZ QUE PROVEA EN DEFINITIVA LO ATINENTE AL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL PROGENITOR CUSTODIO, DEBE ATENDER AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EVITAR UNA INJERENCIA ARBITRARIA EN EL PROYECTO DE VIDA DE LAS PARTES.
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