MERCANTILES

Artículo 1a. CCCII/2018 (10a.). DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES DE EDAD CON SUS PADRES. EL JUEZ QUE PROVEA EN DEFINITIVA LO ATINENTE AL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL PROGENITOR CUSTODIO, DEBE ATENDER AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EVITAR UNA INJERENCIA ARBITRARIA EN EL PROYECTO DE VIDA DE LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES DE EDAD CON SUS PADRES. EL JUEZ QUE PROVEA EN DEFINITIVA LO ATINENTE AL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL PROGENITOR CUSTODIO, DEBE ATENDER AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EVITAR UNA INJERENCIA ARBITRARIA EN EL PROYECTO DE VIDA DE LAS PARTES.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXIX/2013 (10a.), de rubro: "DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A CONVIVIR CON SUS PADRES. MODOS DE RESOLVER SU CONFLICTO CON EL DERECHO DEL PROGENITOR CUSTODIO A DECIDIR SU LUGAR DE RESIDENCIA.", reconoció que el derecho de los hijos menores de edad a convivir con sus padres puede entrar en conflicto con el del progenitor custodio a elegir su lugar de residencia; en este sentido, ha determinado que la primera solución en este tipo de controversias, es que el juzgador busque la conciliación de intereses a través de medidas que permitan el ejercicio de ambos derechos, y cuando ello sea imposible, debe inclinarse en favor del derecho del niño, porque los derechos de éste merecen una protección especial frente a los de los adultos de su entorno familiar. Ahora bien, los conflictos de interés relacionados con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejercicio de la guarda y custodia de un menor, pueden constituir un mecanismo de control por parte de la ex pareja del progenitor custodio, al permitirle incidir en las decisiones más relevantes en su proyecto de vida; situación que afecta de forma desproporcionada a las mujeres en nuestro país, quienes por diversas razones asumen preponderantemente las labores de crianza. De ahí que sea necesario que el Juez que provea en definitiva lo atinente al cambio de residencia del progenitor custodio racionalice los diferendos existentes entre los titulares de la patria potestad, para lo cual debe ponderar los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en el caso específico, evitando injerencias arbitrarias en el proyecto de vida de las partes y velando siempre por el interés superior del menor involucrado, particularmente en relación con su derecho humano a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

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Registro digital (IUS): 2018627

Clave: 1a. CCCII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 305

Precedentes

Amparo en revisión 1084/2016. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa. Nota: La tesis aislada 1a. LXIX/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 883, registro digital: 2003021.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCII/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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