MERCANTILES

Artículo 1a. CCLXXVIII/2018 (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 29 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

La caducidad de la instancia constituye una de las formas atípicas de terminación de un juicio por el incumplimiento de las partes a su carga procesal de sujetarse a los plazos y términos fijados por la ley. Ahora bien, el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que la prevé, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues el propio artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y faculta al legislador para establecer los plazos en los que deben resolverse los litigios y, por tanto, también a adoptar las medidas que considere necesarias para cumplir ese fin: de ahí que el legislador jalisciense, a fin de evitar que los litigios se prolonguen infinitamente, previó la caducidad de la instancia para lograr el fin constitucionalmente válido de que los Jueces administren justicia de forma pronta y expedita y evitar que las partes queden en estado de indefensión e incertidumbre por no saber cuál es el estatus de su juicio, esto es, si va continuar o a terminar.

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Registro digital (IUS): 2018567

Clave: 1a. CCLXXVIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 266

Precedentes

Amparo directo en revisión 3427/2016. Marco Antonio Valenzuela Yáñez. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXXVIII/2018 (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXXVIII/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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