Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La caducidad de la instancia constituye una de las formas atípicas de terminación de un juicio por el incumplimiento de las partes a su carga procesal de sujetarse a los plazos y términos fijados por la ley. Ahora bien, el artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco que la prevé, no viola el derecho de acceso a la justicia, pues el propio artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y faculta al legislador para establecer los plazos en los que deben resolverse los litigios y, por tanto, también a adoptar las medidas que considere necesarias para cumplir ese fin: de ahí que el legislador jalisciense, a fin de evitar que los litigios se prolonguen infinitamente, previó la caducidad de la instancia para lograr el fin constitucionalmente válido de que los Jueces administren justicia de forma pronta y expedita y evitar que las partes queden en estado de indefensión e incertidumbre por no saber cuál es el estatus de su juicio, esto es, si va continuar o a terminar.
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Registro digital (IUS): 2018567
Clave: 1a. CCLXXVIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 266
Amparo directo en revisión 3427/2016. Marco Antonio Valenzuela Yáñez. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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