Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los preceptos legales citados al establecer, entre otras cuestiones, que en las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, las costas serán a cargo de la parte o las partes a quienes la sentencia fuera adversa; que la condena en costas procesales se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe; y que siempre será condenado el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva, en cuyo caso, la condena comprenderá las costas de ambas instancias, no violan el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la condena en costas opera como una consecuencia necesaria de la emisión de dos sentencias idénticas dentro de una secuela procesal, lo cual presume la existencia de un reclamo injustificadamente reiterativo de una de las partes, esto es, no se sanciona el ejercicio de acceso a la jurisdicción ni el hecho de ejercerlo en un asunto en el cual no se obtiene un fallo favorable, pues lo que los artículos 158 y 159, fracción IV, del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos regulan, es la procedencia de una medida de reparación consistente en el reintegro o la restitución de las costas incurridas por una parte ante la insistencia de su contraria de prolongar un litigio a una segunda instancia injustificadamente, al quedar en igual sentido la sentencia de primer grado. Además, se estima que si los preceptos aludidos se interpretan de conformidad con el artículo 1o., párrafo segundo, constitucional, el juzgador no puede abstenerse de considerar todos los elementos objetivos en la conducta de las partes, al determinar la procedencia de la condena en costas.
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Registro digital (IUS): 2018599
Clave: 1a. CCCVIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 280
Amparo directo en revisión 634/2018. Jesús Antonio Varela Ortiz y otra. 16 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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