Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa al amparo directo 6/2008 y, como criterio orientador, lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17, en el parámetro de regularidad constitucional, se encuentran reconocidos los derechos a la no discriminación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género y acceso a la justicia. Por tanto, todo individuo puede elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, así como, en su caso, obtener una reasignación sexo-genérica en sus documentos. En este contexto, la participación del Estado debe limitarse a reconocer y respetar dicha adscripción identitaria, al ser un aspecto sobre el cual sólo el individuo tiene la potestad de decisión en forma autónoma y sin injerencias, lo que encuentra especial vinculación con el acceso efectivo a la justicia, en su concepción más amplia, en tanto que su pretensión se encamina a encontrar en el Estado una vía accesible para el ejercicio de los derechos citados, en respeto a su autonomía. Por ende, ante la especial situación en la que se encuentran las personas transgénero, se concluye que la determinación sobre si el trámite relativo a una modificación de actas por reasignación sexo-genérica debe realizarse en sede administrativa o judicial, no se limita a dilucidar una mera cuestión de competencia, sino al examen de si la medida legislativa que lo prevé incide en los derechos fundamentales aludidos y a determinar si esa incidencia resulta o no proporcional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018507
Clave: XVII.2o.C.T.7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2375
Amparo en revisión 137/2017. 30 de agosto de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: José de Jesús González Ruiz. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretarios: Marissa Alejandra Chávez Sánchez y Luis Fernando Castillo Portillo.Nota: La ejecutoria relativa al amparo directo 6/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 1707.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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