Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el salario mínimo está protegido contra embargo, compensación o descuento. Esta protección también debe comprender a la pensión por jubilación, atento a la finalidad de la norma y no a su interpretación literal, ya que la finalidad de la prohibición de embargo, compensación o descuento al salario mínimo, fue la de tutelar el derecho al mínimo vital. En la mayoría de los casos, la pensión jubilatoria también goza de dicha protección constitucional, pues es la única manera en que podrá garantizarse al jubilado un mínimo de subsistencia digna y autónoma, al pertenecer a una clase de sujetos que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad para allegarse de recursos materiales que garanticen ese sostenimiento. En esa medida, el embargo que se traba en ejecución de sentencia sobre la pensión jubilatoria, puede considerarse como un caso de excepción a la regla general de los actos dictados en ejecución de sentencia, pues se trata de un acto de imposible reparación que afecta el derecho sustantivo de supervivencia del jubilado adulto mayor que amerita un análisis de fondo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018655
Clave: I.3o.C.345 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1087
Queja 197/2018. Eligio Rendón Serrano. 8 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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