MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXXIV/2018 (10a.). IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). EL PROCEDIMIENTO IDÓNEO PARA LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ES EL DE NATURALEZA FORMAL Y MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). EL PROCEDIMIENTO IDÓNEO PARA LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ES EL DE NATURALEZA FORMAL Y MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA.

El trámite o procedimiento tendente a la adecuación de la identidad de género auto-percibida de una persona es un proceso de adscripción que cada individuo tiene derecho a realizar de manera autónoma, y en el cual, el papel del Estado y de la sociedad debe consistir en reconocer y respetar dicha autoadscripción, sin que la intervención de las autoridades estatales tenga carácter constitutivo. Es así como el procedimiento no puede convertirse en un espacio de escrutinio y validación externa de la identificación sexual o de género de la persona que solicita su reconocimiento. En ese sentido, los Estados pueden determinar, de acuerdo con su realidad jurídica y social, los procedimientos más adecuados para que las personas logren materializar la adecuación del nombre y, de ser el caso, de la referencia al sexo, género e imagen que aparezcan en los registros y documentos de identidad correspondientes. Ahora bien, la naturaleza de la autoridad que sustancia el trámite respectivo, en principio, no es un aspecto importante para determinar la mayor o menor aptitud del procedimiento para la adecuación de la identidad de género, de manera que éste puede llevarse a cabo ante una autoridad judicial, o bien, en sede administrativa; lo relevante es que el procedimiento respectivo tenga una naturaleza materialmente administrativa. Sin embargo, el procedimiento idóneo o que mejor se ajusta para ese efecto es el de naturaleza formal y materialmente administrativa, esto es, seguido ante una autoridad formalmente administrativa, en una vía de igual naturaleza, pues un trámite así implicaría menos formalidades y demoras que uno tramitado en sede jurisdiccional.

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Registro digital (IUS): 2018667

Clave: 1a. CCXXXIV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 319

Precedentes

Amparo en revisión 1317/2017. 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: María Cristina Martín Escobar y Melesio Ramos Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXXIV/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXXXIV/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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