MERCANTILES

Artículo 1a. CCXLII/2018 (10a.). EMBARGO EN MATERIA MERCANTIL. EN SU DICTADO, LEVANTAMIENTO O SUSTITUCIÓN NO RIGE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EMBARGO EN MATERIA MERCANTIL. EN SU DICTADO, LEVANTAMIENTO O SUSTITUCIÓN NO RIGE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.

Las afectaciones a expectativas de derecho, entendidas como prerrogativas cuyo alcance o disfrute se encuentra condicionado al cumplimiento de condiciones determinadas, no pueden considerarse como actos privativos, sino de molestia. En este sentido, la obtención de una providencia precautoria debe entenderse como una expectativa de derecho cuya admisión o desechamiento constituye un acto de molestia, lo que es consistente con la doctrina jurisprudencial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno a los orígenes y efectos de la distinción entre actos privativos y de molestia, conforme a la cual las medidas cautelares, tanto en lo general como en el caso específico del embargo, constituyen actos de molestia respecto de los cuales no rige el derecho de audiencia previa. Así, el Pleno encuadró al levantamiento del embargo –en términos del artículo 1180 del Código de Comercio– como parte de esa doctrina, enfatizando que la sustitución de la garantía –fianza en lugar de embargo– no extingue la vigencia de la medida precautoria y que, en todo caso, la garantía que busca asegurar la efectividad del crédito carece de impacto respecto de la cuestión de fondo, pues no presume la existencia del derecho que se aduce como sustento de la acción intentada, lo cual será determinado por la sentencia y no por dicha providencia precautoria.

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Registro digital (IUS): 2018656

Clave: 1a. CCXLII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 316

Precedentes

Amparo en revisión 710/2017. Hes Logistics & Consulting, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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