Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos fundamentales a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad; en esa medida, la adecuación de la identidad de género auto-percibida debe ser integral tanto en los datos cuya adecuación se pide, como en los documentos en los que se hace constar la identidad de la persona, lo cual implica la expedición de nuevos documentos y no sólo la realización de "anotaciones" en los existentes; asimismo, la publicidad no deseada sobre un cambio de identidad de género, consumado o en trámite, puede poner a la persona solicitante en una situación de vulnerabilidad a diversos actos de discriminación en su contra, en su honor o en su reputación, y que, a la postre, pueden significar un obstáculo para el ejercicio de sus derechos fundamentales. Así, los artículos 676, 677 y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz, de los que deriva que la determinación emitida en el procedimiento para la adecuación de la identidad de género auto-percibida sólo dará lugar a una "anotación" en el acta correspondiente, y que las copias o testimonios que se expidan de las actas del registro civil contendrán una referencia de las "anotaciones" hechas en las actas o testimonios, son inconstitucionales, y no deben aplicarse en esa clase de procedimientos, en razón de que esas normas dan lugar a una discriminación indirecta o por el resultado en perjuicio de la persona que solicita la adecuación de su acta de nacimiento con motivo de la identidad de género auto-percibida (reasignación sexo-genérica), pues permiten la revelación de su identidad anterior, lo que a su vez genera una situación tortuosa en su vida cotidiana y trastoca el núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
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Registro digital (IUS): 2018670
Clave: 1a. CCXXXIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 321
Amparo en revisión 1317/2017. 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: María Cristina Martín Escobar y Melesio Ramos Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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