MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXXII/2018 (10a.). IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DEMÁS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DEMÁS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.

El cambio de nombre y, en general, la adecuación del acta de nacimiento en los registros públicos y de los documentos de identidad para que sean conformes con la identidad de género auto-percibida, constituyen un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho al nombre y el derecho a la identidad, entre otros, por lo que los Estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. De ahí que, independientemente de la naturaleza formal (jurisdiccional o administrativa) de la autoridad que les dé tramite, esos procedimientos materialmente deben ser de carácter administrativo y cumplir con los siguientes requisitos: a) estar enfocados a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) ser confidenciales y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros y documentos de identidad no deben reflejar la identidad de género anterior; d) ser expeditos y, en la medida de lo posible, deben tender a la gratuidad; y, e) no deben exigir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/u hormonales.

---

Registro digital (IUS): 2018671

Clave: 1a. CCXXXII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 1317/2017. 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: María Cristina Martín Escobar y Melesio Ramos Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXXII/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXXXII/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCXXXII/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCXXXII/2018 (10a.) MERCANTILES desde tu celular