Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la acción de nulidad de una escritura otorgada por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) debe ejercerse en un juicio civil, en virtud de que se trata de un contrato de compraventa. Ahora bien, aun cuando la cédula de contratación pudiera tener una naturaleza administrativa en función de que constituye una actuación unilateral por parte de la Comisión aludida, puede impugnarse en el juicio ordinario civil en el que se reclama la nulidad de la escritura pública otorgada por la Comisión citada, pues ello tiende a eliminar un obstáculo para el acceso a la justicia en tanto que el accionante no deberá acudir a una vía diversa a la civil a impugnar una nulidad absoluta, cuando ésta es una figura regulada por la legislación civil y que, por ende, quien debe dilucidarlo es un Juez especializado en esa materia.
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Registro digital (IUS): 2018706
Clave: 1a./J. 71/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 228
Contradicción de tesis 250/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito. 9 de mayo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.Tesis y criterio contendientes:El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo civil 278/2011, del que derivó la tesis I.3o.C.987 C (9a.), de rubro: "NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA. ES IMPROCEDENTE SI ÉSTA SE SUSTENTA EN IRREGULARIDADES EN LA APROBACIÓN DE LA CÉDULA DE CONTRATACIÓN EXPEDIDA POR LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 3, octubre de 2011, página 1663, con número de registro digital: 160815.El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo civil 87/2013 (cuaderno auxiliar 104/2013), consideró que el Juez civil es la autoridad competente para conocer de la nulidad de la cédula de contratación, no obstante que el motivo que originó la acción de nulidad de la escritura otorgada por la Comisión para la Regularización y Tenencia de la Tierra acaeciera en el transcurso de la fase de enajenación o titulación del procedimiento de regularización.Tesis de jurisprudencia 71/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXXII/2018 (10a.). IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DEMÁS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.
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