Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La doctrina constitucional de este alto tribunal respecto de la figura de la compensación es consistente en el sentido de que se trata de un mecanismo resarcitorio que surge ante la necesidad de subsanar un desequilibrio generado al interior de la familia, derivado de que uno de los miembros de la pareja asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro. Reconociendo que esta figura fue creada en el marco de la disolución del vínculo matrimonial, en el amparo directo en revisión 4355/2015, esta Primera Sala estableció que no existe una razón constitucionalmente legítima para excluir a los concubinos de la compensación, pues las parejas de hecho comparten los mismos fines que el matrimonio, en tanto es un vínculo con vocación de permanencia del cual se predica afectividad, solidaridad y ayuda mutua, por lo que merecen la misma protección estatal. En este sentido, la distribución de funciones dentro de una familia conformada a través de un concubinato puede generar el mismo desequilibrio que la institución de la compensación busca resarcir. Bajo esta lógica, resulta evidente que el mecanismo previsto en el artículo 4.46 del Código Civil del Estado de México le es aplicable a cualquier concubino que acredite haberse dedicado a las labores del hogar de manera cotidiana y con base en este precepto, puede solicitar la repartición de los bienes acumulados durante la vigencia de la relación de hecho.
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Registro digital (IUS): 2018717
Clave: 1a. CCXXVII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 348
Amparo directo en revisión 7470/2017. 4 de julio de 2018. Cinco votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 115/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 3 de mayo de 2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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