MERCANTILES

Artículo XVII.1o.C.T.27 C (10a.). NULIDAD DE OPERACIONES BANCARIAS. CUANDO LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ALEGUE QUE SE REALIZARON POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PARA QUE SE ACTUALICE LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 90 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

NULIDAD DE OPERACIONES BANCARIAS. CUANDO LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ALEGUE QUE SE REALIZARON POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PARA QUE SE ACTUALICE LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 90 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

De los artículos 1194, 1195, 1196 y 1280 del Código de Comercio se advierte la regla general referente a que quien formula una negación está relevado de comprobar, lo que deriva de la base razonable de la imposibilidad material de acreditar la existencia de un hecho negativo; a su vez, se disponen dos excepciones a la pauta genérica señalada, relativas a que cuando la negativa implica: 1. Una afirmación; y, 2. Desconocer una presunción legal. Respecto del último supuesto, relacionado con la negativa que envuelve el desconocimiento de una presunción en favor de una de las partes, la carga de probar el hecho en que se funda la presunción se atribuye a quien pretende su actualización. Además, es preciso establecer que las presunciones que la ley regula, no se generan por la simple apreciación o voluntad de la persona, sino que requieren de la presentación de las propias condicionantes previstas por el legislador para que pueda considerarse como tal. Por otra parte, de los numerales 89 y 89 bis del código invocado, se observa que en los actos de comercio y en su formación, podrán emplearse los medios electrónicos, para lo cual, se entenderá como firma electrónica los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con éste, e indicar que el signante aprueba la información contenida en el mensaje, la cual produce iguales efectos jurídicos que la rúbrica autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio; por mensaje de datos, se comprenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, siendo que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información, por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos. A su vez, en los numerales 90 y 90 bis del código citado, se reconoce la existencia de una presunción legal respecto de un mensaje de datos, que contiene la firma electrónica de una determinada persona, para poder atribuirle su emisión y envío, lo que se supedita al cumplimiento de diversas condiciones, como es demostrar que fue enviado por el emisor o a través de medios de identificación como serían claves o contraseñas de éste, además de que se cumplan los restantes lineamientos previstos en los numerales referidos. Así, cuando se demande la nulidad de operaciones bancarias y la institución financiera alegue que se realizaron por medios electrónicos, para que opere la presunción explicada, debe probar el suceso en que ésta se sustenta que, en el caso, lo constituiría el uso de la firma electrónica de la actora en el o los mensajes de datos mediante los cuales se externó la autorización para las operaciones que ésta negó haber realizado. Ello, con elementos de convicción de los que se advierta –con datos lingüísticos– que: 1) se hizo uso de los medios de identificación pactados entre las partes; y, 2) el mensaje de datos, con la instrucción respectiva, fue enviado por un sistema de información programado por la actora o autenticado por ella.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2018731

Clave: XVII.1o.C.T.27 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1118

Precedentes

Amparo directo 305/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.27 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.1o.C.T.27 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.1o.C.T.27 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.1o.C.T.27 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular