Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La protección alimentaria prevista en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en consonancia con el mandato de vigilar el interés superior de la infancia, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiere de las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver los asuntos relativos al tema, la determinación real y objetiva de la capacidad económica del deudor alimentario, la que no se limita necesariamente al ingreso reportado o declarado en el juicio, sino que debe estar referida a todo tipo de ingresos, esto es, tanto a rentas de capital como del trabajo, cubriendo todos los recursos que tiene la persona para satisfacer sus necesidades materiales, sin que tal ejercicio pueda quedar a expensas de la conducta procesal de las partes. En ese sentido, en caso de cuestionamiento o controversia sobre esa capacidad económica, el juez está obligado a recabar de oficio las pruebas necesarias que le permitan determinar de manera precisa las posibilidades y medios económicos del deudor alimentario, como son, a manera de ejemplo, los estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuestos ante el fisco, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida. En el entendido, de que en la fijación del monto de la pensión alimenticia en todo momento debe regir el principio de proporcionalidad y atenderse a los demás derechos involucrados en el juicio, como son la igualdad, la certeza jurídica y el derecho al mínimo vital, así como los derechos de otros acreedores alimentarios, de ser el caso.
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Registro digital (IUS): 2018735
Clave: 1a. CCCXXXVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 356
Amparo directo en revisión 3360/2017. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXXV/2018 (10a.). IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). LAS NORMAS QUE PREVÉN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL CONSTITUYEN UN SISTEMA NORMATIVO, Y BASTA LA APLICACIÓN DE UNA SOLA DE ÉSTAS PARA PODER CONTROVERTIRLAS CONJUNTAMENTE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. I.11o.C.102 C (10a.). PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. CUANDO SE EJERCE DICHA ACCIÓN Y EL DEUDOR ALIMENTARIO PRETENDE JUSTIFICAR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, POR CARECER DE EMPLEO O FUENTE DE INGRESOS O QUE NO TIENE LA CAPACIDAD DE CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LA OBLIGACIÓN, DEBE DEMOSTRAR QUE ESAS CIRCUNSTANCIAS LAS HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LO FAMILIAR QUE LA DECRETÓ, PARA QUE SE LE LIBERE DE LA RESPONSABILIDAD QUE CONLLEVA DICHO INCUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA
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