Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De los artículos 79, 94, 684, 688, 691 y 700 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), deriva que el recurso de apelación procederá contra las resoluciones que no puedan ser revocadas o regularizadas; lo que implica que las identificadas como autos e interlocutorias serán apelables siempre que lo sea la definitiva. Por lo tanto, contra el auto que decreta la pensión alimenticia provisional procede el recurso de apelación; pues el código procesal local dispone que contra las sentencias definitivas de esa naturaleza procede la apelación en el efecto devolutivo y que las "resoluciones" de alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza. Luego, se deduce que al ser procedente la apelación en contra de la sentencia definitiva de alimentos, también lo es contra los autos e interlocutorias en los juicios que involucren su otorgamiento, porque el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal reconoce que las "resoluciones" sobre alimentos son apelables y dicho término no puede ceñirse exclusivamente a sentencias, sino que también abarca a los autos que se dicten en la contienda.
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Registro digital (IUS): 2018737
Clave: 1a. CCXIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 357
Contradicción de tesis 322/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXXI/2018 (10a.). IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA (REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA). EL ARTÍCULO 759, PRIMERA PARTE, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, AL PREVER QUE EL TRÁMITE RELATIVO A LA ADECUACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DEBE SUSTANCIARSE ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, ES INCONSTITUCIONAL.
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Art. 1a. CCXII/2018 (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE HASTA EL 6 DE MARZO DE 2010).
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