Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Con fundamento en los preceptos citados se toman determinaciones que inciden directamente en la capacidad de ejercicio de la persona con discapacidad, tales como el nombramiento de un tutor interino, que implica un acotamiento o una limitación de los derechos inherentes a la capacidad de la persona, pues con ello se restringen sin más sus posibilidades de actuación. En consecuencia, es obligatorio dar audiencia a la persona cuyos derechos están en juego, y con mayor razón si estos derechos involucran su libertad, la autonomía en las decisiones, su libre desarrollo de la personalidad, además de otros derechos de proyección patrimonial, aunque en el procedimiento de interdicción establecido en los artículos 916 y 917 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no se prevea expresamente el derecho para que las personas sobre quienes recae la eventual declaración de incapacidad comparezcan ante el Juez a expresar su opinión durante el trámite de las diligencias de jurisdicción voluntaria.
---
Registro digital (IUS): 2018743
Clave: 1a. CXLIX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 363
Amparo en revisión 1043/2015. Blanca Estela González Escamilla. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (XI Región)2o.7 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE LLAMAR A JUICIO A TERCEROS AJENOS A ÉSTE CON LA FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS ACREEDORES ALIMENTISTAS.
Siguiente
Art. 1a./J. 63/2018 (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA CUANDO EL OFERENTE NO HAYA EXHIBIDO PLIEGO DE POSICIONES Y LA PERSONA QUE HA DE ABSOLVER POSICIONES, SIN JUSTIFICACIÓN, NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo