Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El proceso de incapacitación o interdicción implica una injerencia en las posibilidades de actuación de la persona y por ello supone una limitación de sus derechos fundamentales: con base en la presunción de incapacidad se toman decisiones fundamentales que producen una afectación de tal envergadura que, a juicio de la Primera Sala, constituyen un acto de privación, sin que en la legislación procesal civil se prevea la intervención de la persona con discapacidad para alegar y probar lo que a su derecho convenga, así como para manifestar sus preferencias y voluntad: conocer la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad resulta esencial, así como posibilitar su participación en el proceso judicial, cualquiera que éste sea. El juzgador debe ser especialmente cuidadoso para que se cumplan las formalidades del procedimiento, entre las que destaca el derecho de audiencia, pues de lo contrario se estaría en franca violación de los derechos de la persona involucrada, con graves repercusiones en el goce y ejercicio de todos sus demás derechos. No puede aceptarse de manera alguna que al estar involucrada una persona con discapacidad, so pretexto precisamente de su discapacidad, ni siquiera se contemple la posibilidad de oírla, vulnerando con ello las formalidades esenciales del procedimiento, el derecho de acceso a la justicia y el principio de igualdad y no discriminación.
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Registro digital (IUS): 2018764
Clave: 1a. CXLVI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 387
Amparo en revisión 1043/2015. Blanca Estela González Escamilla. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CLXXXIV/2018 (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL ARTÍCULO 943 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
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