MERCANTILES

Artículo 1a. CCLXX/2018 (10a.). PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE PREVÉ EL PAGO DE HONORARIOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE PREVÉ EL PAGO DE HONORARIOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

El artículo 15 de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, al establecer que los asesores inmobiliarios podrán cobrar los honorarios de sus servicios de acuerdo a lo pactado con el usuario y que dichos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, no es excesivo ni desproporcionado porque en primer lugar, ante todo rige la libertad contractual entre las partes. Asimismo, la previsión del parámetro fundado en el precio de la compraventa o arrendamiento se justifica en que el contrato de prestación de servicios inmobiliarios tiene el carácter de comisión mercantil, el cual es de resultado, en el que la labor desplegada por el asesor inmobiliario guarda relación con el valor económico de la operación, porque éste constituye uno de los factores que influyen en la mayor o menor facilidad con que se colocan los inmuebles en el mercado inmobiliario, el cual se vincula con las habilidades del asesor para atraer a un comprador que esté dispuesto a dar determinado precio o renta por un inmueble. Además, esto es en beneficio tanto del usuario como del propio asesor, pues al actuar en interés del primero, hay un incentivo para que el asesor busque un mejor precio de venta o renta, con lo cual, también podrá recibir una mejor compensación económica por sus servicios.

---

Registro digital (IUS): 2018774

Clave: 1a. CCLXX/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 375

Precedentes

Amparo directo en revisión 2137/2018. Marcos Herrera Pérez. 19 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXX/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXX/2018 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCLXX/2018 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCLXX/2018 (10a.) MERCANTILES desde tu celular