Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El proceso de incapacitación o interdicción implica una injerencia en las posibilidades de actuación de la persona y por ello supone una limitación de sus derechos fundamentales: no puede de ninguna manera admitirse bajo el modelo social y de derechos humanos que el derecho de audiencia de la persona con discapacidad se satisfaga por las manifestaciones que hace el tutor. El examen personal y directo por el juez, así como posibilitar su participación en cualquier proceso judicial en el que se vea involucrada una persona con discapacidad debe considerarse parte esencial del mismo, que tiene como fundamento el igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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Registro digital (IUS): 2018765
Clave: 1a. CXLVII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 387
Amparo en revisión 1043/2015. Blanca Estela González Escamilla. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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