Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La interpretación gramatical y teleológica del artículo 260, fracción V, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lleva a sostener que las pruebas que puede ofrecer la parte actora, con fundamento en esta precisa disposición, corresponden únicamente a aquellas que estén relacionadas con las excepciones procesales que hubiera opuesto la demandada, circunstancia que de ninguna manera genera la inconstitucionalidad del precepto, pues el hecho de que la norma otorgue exclusivamente esa potestad y no otra (fundamentalmente, la relativa a ofrecer pruebas respecto de las excepciones y defensas de fondo) no impide que el actor ejerza su derecho a probar sobre hechos supervenientes o novedosos que el demandado hubiera llevado al juicio al contestar la demanda, tanto porque la disposición no establece una prohibición en ese sentido, como porque dicha facultad se advierte de la interpretación conjunta de otras normas que permiten la funcionalidad del sistema procesal. Al respecto, debe atenderse a un principio de armonía entre el segundo párrafo de la fracción V del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles y las demás disposiciones que conforman el régimen probatorio, como son los artículos 285, 291, 298 y los demás relativos del propio ordenamiento legal, para concluir que el actor sí está en posibilidad de ofrecer pruebas sobre excepciones y hechos novedosos introducidos por el demandado, lo cual comprueba que no se coartan los principios de igualdad, equidad y equilibrio que debe guardar toda relación procesal, ni se restringe la posibilidad del actor de ejercer su derecho de exponer argumentos defensivos o su acceso a la justicia.
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Registro digital (IUS): 2018786
Clave: 1a. CCCXLV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 394
Amparo directo en revisión 308/2017. Julio César García López. 7 de marzo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien precisó que está conforme con las consideraciones contenidas en la presente tesis y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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